Buscar un trámite
Ingresar a servicios en línea
Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Los trabajadores dependientes que configuren causal normal, anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes detallados en la normativa o por regímenes anteriores, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, que es compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.
Todos los afiliados activos dependientes que soliciten amparo.
Se trata de una cuota parte de la jubilación total que le correspondería, que será equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad. Es decir, si reduce la remuneración en un 40 %, percibirá el 40 % del monto de la jubilación.
Mientras se mantenga en actividad:
Hasta el cese de la actividad.
Una vez cesante, el beneficiario debe solicitar el 100 % del monto jubilatorio. La asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Luego de que el trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y presente el acuerdo realizado con la empresa, BPS informará a ambos, mediante correo electrónico, el momento a partir del cual se puede iniciar la reducción establecida en el acuerdo, que siempre debe ser desde el primer día hábil del mes.
Cuando efectivamente suceda el cambio la empresa deberá modificar el vínculo funcional del trabajador a 163 - Jubilación parcial flexible en Modificación Actividad.
Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación
Presentación del acuerdo con la empresa si ya inició el trámite Asesoramiento y modificación de jubilación en trámite.
Ley 20.130 (.pdf 25 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.
Perfiles
Áreas temáticas