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Subsidio especial de inactividad compensada

El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación contributiva para quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Habiendo registrado por lo menos 28 años de trabajo o más en BPS* y según el año de nacimiento, la edad requerida es:

  • Nacidos hasta 1972: 58 años de edad.
  • Nacidos en 1973: 59 años de edad.
  • Nacidos en 1974: 60 años de edad.
  • Nacidos en 1975: 61 años de edad.
  • Nacidos en 1976: 62 años de edad.
  • Nacidos en 1977 en adelante: 63 años de edad. 

(*) Excepción: para las personas que comiencen su primera actividad amparada por BPS a partir del 1/12/2023, los 28 años de trabajo pueden resultar de la suma entre lo aportado a BPS y otra entidad de seguridad social a la que aportara anteriormente, dentro del país o por Convenio internacional.

Además, todos los beneficiarios deben:

  • Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (despido o cierre de la empresa) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
  • No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo, excepto pensiones de sobrevivencia.

Derecho a percibir

Período de amparo

Es una prestación a término, se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.

Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.

Monto a percibir

El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.177,00) ni superior a 8 BPC ($ 49.416,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.

En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará, pero se computarán los años para configurar causal jubilatoria.

Tramitación

Subsidio especial de inactividad compensada 

Normativa asociada

Documento pdf Ley. 18.395 (.pdf 227 KB)



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