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El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación contributiva para quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.
Habiendo registrado por lo menos 28 años de trabajo o más en BPS* y según el año de nacimiento, la edad requerida es:
(*) Excepción: para las personas que comiencen su primera actividad amparada por BPS a partir del 1/12/2023, los 28 años de trabajo pueden resultar de la suma entre lo aportado a BPS y otra entidad de seguridad social a la que aportara anteriormente, dentro del país o por Convenio internacional.
Además, todos los beneficiarios deben:
Es una prestación a término, se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.
Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.177,00) ni superior a 8 BPC ($ 49.416,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.
En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará, pero se computarán los años para configurar causal jubilatoria.
Subsidio especial de inactividad compensada
Ley. 18.395 (.pdf 227 KB)
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