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Pensión para hijos de fallecidos por violencia doméstica

Es una pensión para hijos de personas fallecidas a consecuencia de un hecho de violencia doméstica, que estén cursando estudios en institutos de enseñanza públicos o privados, o tengan una discapacidad física o psíquica que les impida acceder a una tarea remunerada.

Beneficiarios

  • Hijos solteros menores de 21 años de edad (sin medios de vida propios).
  • Hijos solteros mayores, absolutamente incapacitados para todo trabajo (sin medios de vida propios).

Derecho a percibir

  • Una pensión mensual equivalente a $ 15.751 (vigencia 1/1/2024).
  • Una asignación familiar especial de carácter mensual, cuyo monto será $ 2.363 (1/1/2024) y ascenderá a $ 3.187 cuando el beneficiario se encuentre cursando enseñanza media o superior o tenga una discapacidad física o psíquica tal, que impida su ingreso a cualquier tipo de tarea remunerada.
  • Tratamiento psicológico, de ser necesario y no encontrarse ya en curso, que será determinado y costeado por BPS.

Tramitación

Pensión violencia doméstica

Normativa asociada

Documento pdf Ley 18850 (.pdf 189 KB)

Documento pdf Decreto 132/2012 (.pdf 22 KB)

 



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