Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Licencia especial por adopción

Es una prestación económica que ampara a los trabajadores dependientes que reciben niños en adopción. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre 42 días de licencia (6 semanas).

Beneficiarios

  • Trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados al BPS que reciben a uno o más menores de edad con fines de adopción o legitimación adoptiva (Ley n.º 17.292).
  • Trabajadoras que aportan a Caja Bancaria y trabajadoras dependientes de estudios notariales que reciben niños de hasta un año de edad con fin de legitimación adoptiva (Ley n.º 15.084).

Derecho a percibir 

Período de amparo

La licencia comienza el día en que los trabajadores reciben al niño y finaliza a los 42 días (6 semanas).

  • En el caso de los trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados a BPS, si ambos padres adoptivos tienen derecho a la licencia, los primeros 10 días hábiles pueden ser usufructuados por ambos en forma simultánea. Los siguientes días, hasta completar los 42, pueden ser usufructuados por madre o padre en forma indistinta o alternada. Si la madre adoptiva no es beneficiaria pero el padre sí, este tendrá derecho a los 42 días de licencia. Finalizados los 42 días corridos, madre o padre pueden acceder al Subsidio para cuidados por adopción
  • Las trabajadoras que aportan a Caja Bancaria o las empleadas dependientes de estudios notariales que adoptan niños de hasta un año (Ley n.º 15.084) tienen derecho a la licencia especial por adopción (42 días), pero no tienen derecho al subsidio para cuidados del recién nacido (medio horario).

Monto a percibir

Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.

Los funcionarios de la actividad pública deben solicitar dicha licencia en el organismo correspondiente.

Plazo

Deberán solicitar la licencia en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha en que reciben al niño, de lo contrario perderán el derecho.

Normativa asociada

Archivo PDF Descargar: Ley 15.084 (.pdf 204 KB)

Documento pdf Descargar: Ley 17.292 (.pdf 170 KB)

Documento pdf Descargar: Ley 18.436 (.pdf 12 KB)

 



¿Cuán útil le resultó esta información?