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Es una prestación económica sustitutiva del salario que otorga BPS a la madre o padre, con actividades comprendidas por la Ley 19.161, con actividad laboral durante el período de reducción del horario laboral, luego de la licencia maternal y hasta los 6 meses de vida del niño.
Las madres que hayan sido beneficiarias del subsidio por maternidad de BPS, los padres o ambos, en caso de que decidan alternar el uso del medio horario laboral.
El padre genera derecho siempre y cuando la madre del recién nacido haya hecho uso del subsidio por maternidad y se encuentre en actividad o amparada a subsidio por enfermedad.
La persona deberá permanecer en el país durante el período del subsidio.
El amparo comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los seis meses de edad del hijo.
A partir del 04/12/2021, con la entrada en vigencia de la Ley n.º 20.000, en los casos en que exista extensión de licencia maternal por situaciones de complejidad médica, el subsidio para cuidados comenzará a partir del día siguiente al término de la maternidad y se extenderá hasta los nueve meses de vida del bebé.
Finalizado este período, el médico de referencia del prestador de salud donde se atiende la trabajadora podrá certificar que la lactancia continúa. La trabajadora deberá presentar este certificado a su empleador, con quien acordará cómo y en qué momento se acogerá a la reducción de una hora de su jornada laboral. Por más información consulte en el sitio web de INAU.
A tener en cuenta: en caso de multiempleo, la actividad en cada empresa no podrá exceder la mitad del horario habitual ni las cuatro horas diarias.
El monto del subsidio para uno u otro progenitor, será el 50 % del jornal de liquidación del subsidio maternal o licencia paternal, multiplicado por la cantidad de días a gozar.
El pago se efectúa mes a mes.
Ley 19.161 (.pdf 33 KB)
Decreto 17/014 de 23/01/2014 (.pdf 20 KB)
Ley 20.000 (.pdf 71 KB)
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