Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Subsidio por paternidad

Es una prestación económica sustitutiva del salario que ampara al trabajador que se encuentra en licencia por razones de paternidad.

Beneficiarios

  • Trabajadores dependientes de actividad privada incluyendo bancarios, empleados de estudios notariales y personal de embajadas.
  • Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio, hasta con un dependiente.
  • Trabajadores no dependientes y cónyuges colaboradores Rurales, hasta con un dependiente.
  • Titulares o cónyuges colaboradores de empresas monotributistas.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121) hasta con un dependiente.
  • Docentes del Colegio y Liceo Elbio Fernández de aportación Civil.
  • Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
  • Contrato laboral, incisos 2 al 15, de la Administración Central, vínculo funcional 94.
  • Monotributistas Mides.
  • Socios Cooperativistas.

Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, la cónyuge o concubina no gestante podrá solicitar el subsidio por paternidad.

Restricciones

En los siguientes casos, las personas no tendrán derecho al subsidio:

  • Quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.
  • Quienes estén amparados, por igual período, al Subsidio por Enfermedad, por desempleo, o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado.
  • En caso de desvinculación laboral por egreso durante el transcurso del Subsidio por paternidad, este se interrumpe.
  • En caso de óbito fetal.
  • En caso de fallecimiento del niño, la licencia paternal corresponde hasta el día anterior al fallecimiento, a partir de ese momento se deberá gestionar con el empleador la licencia por duelo.
  • Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio, salvo casos excepcionales (por ejemplo, nacimientos que se producen en el exterior por motivos de salud del bebé), que serán evaluados por el área correspondiente.

Derecho a percibir

Período de amparo

  • Dependiente (empleado): 13 días continuos de licencia iniciando el día del parto. Los primeros tres días son a cargo de la empresa y los siguientes diez los paga BPS.
  • No dependiente (patrón): 10 días continuos de licencia iniciando el día del parto.

En los casos de nacimientos múltiples, bajo peso (menor o igual a 1,5 kg), de complejidad médica o partos prematuros, los días a pagar por BPS podrán extenderse hasta cumplir un período de amparo máximo de 30 días continuos, de acuerdo a la indicación del médico tratante, según lo establecido en la Ley n.º 20.000. Esta ley es de aplicación para los nacimientos a partir de su entrada en vigencia (04/12/2021), así como para aquellos que aún se encontraran al amparo del subsidio a esa fecha.

Monto a percibir

  • Prestación sustituta del salario correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad. Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
  • En caso de titulares de empresas unipersonales, monotributos o monotributos MIDES, se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses.

El pago se realiza una única vez.

Las actividades no dependientes deben estar al día con sus aportes.

Normativa asociada

Archivo PDF Ley 19.161 (.pdf 33 KB)

Archivo PDF Ley 18.345 (.pdf 432 KB)

Documento pdf Decreto 17/014 de 23/01/2014 (.pdf 20 KB)

icono pdf Ley 20.000 (.pdf 71 KB)

 



¿Cuán útil le resultó esta información?