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Es una prestación económica sustitutiva del salario que ampara al trabajador que se encuentra en licencia por razones de paternidad.
Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, la cónyuge o concubina no gestante podrá solicitar el subsidio por paternidad.
En los siguientes casos, las personas no tendrán derecho al subsidio:
El mismo período se aplicará también para aquellos nacimientos que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigencia, siempre que no haya finalizado el amparo al 01/09/2024.
En los casos de nacimientos múltiples, bajo peso (menor o igual a 1,5 kg), de complejidad médica o partos prematuros, los días a pagar por BPS podrán extenderse hasta cumplir un período de amparo máximo de 30 días continuos, de acuerdo a la indicación del médico tratante, según lo establecido en la Ley n.º 20.000. Esta ley es de aplicación para los nacimientos a partir de su entrada en vigencia (04/12/2021), así como para aquellos que aún se encontraran al amparo del subsidio a esa fecha.
En el caso de trabajadores dependientes, el derecho a los períodos de descanso por paternidad es obligatorio e irrenunciable.
Los progenitores de aquellos nacidos sin vida con más de veinte semanas de gestación o con un peso superior a quinientos gramos tendrán derecho a la licencia paternal (Ley n.o 20.377).
El pago se realiza una única vez.
Las actividades no dependientes deben estar al día con sus aportes.
Ley 20.312 (.pdf 33 KB)
Ley 19.161 (.pdf 33 KB)
Ley 18.345 (.pdf 432 KB)
Decreto 17/014 de 23/01/2014 (.pdf 20 KB)
Ley 20.000 (.pdf 71 KB)
Ley 20.377 (.pdf 2,2 MB)
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