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A los efectos de acreditar la situación de los contribuyentes ante el organismo, BPS expide dos tipos de certificados: común y especial, que habilitan a realizar diversas operaciones comerciales. Tienen una vigencia de 180 días corridos a partir del día siguiente a su expedición, salvo situaciones especiales, y cuentan con firma electrónica.
El costo de un timbre profesional correspondiente a la solicitud del certificado será incluido en la próxima factura de obligaciones con el código de pago 113.
Para verificar datos o consultar la autenticidad, vigencia o estado de un certificado que emite BPS, se dispone de los siguientes servicios de acceso libre:
Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
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