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Este régimen está regulado por la Ley 14.411 de 7/8/1975 y reglamentado por el Decreto 951/975 de 11/12/1975. Comprende exclusivamente al personal de la industria de la construcción que trabaja directamente en obra, realizando actividades de construcción (albañilería, sanitaria, electricidad, pintura y acondicionamiento térmico), refacción, reforma o demolición.
(1) El tributo está fijado en 4 % para las obras de arquitectura y 2 % para las obras de ingeniería (Ley 17.738 de 7/01/2004).
En caso de existir prestaciones de alimentación, médicas, seguros y gastos de transporte, es de aplicación lo establecido para el régimen general (comunicado 12/2008), por lo que el aporte patronal jubilatorio es de un 7,5 % y no integra el aporte unificado de la construcción.
Se deben realizar los siguientes aportes patronales: Complemento de Cuota Mutual (CCM), Fondo de Reconversión Laboral y Fondo de Garantía de Créditos Laborales.El aporte del CCM se determina de la siguiente forma:
CCM = (n.o de beneficiarios x valor cuota mutual construcción) – (9 % aporte al Seguro Nacional de Salud)
Corresponde el aporte personal por concepto de adicional al Seguro Nacional de Salud, según los ingresos y situación familiar del trabajador (ver Régimen General) y el Fondo de Reconversión Laboral.
Por otra parte, BPS, en su carácter de organismo colaborador con la DGI, recauda de sus afiliados el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) generado por las rentas derivadas del trabajo.
Si se trata de obras por administración, la factura para el pago de IRPF se genera automáticamente en forma posterior a la validación de la nómina. En caso de obras por contrato, las empresas contratistas deben generar las facturas de IRPF para los trabajadores a quienes corresponda realizar la retención.
Asimismo, corresponde verter los aportes personales y patronales a los fondos específicos para la industria de la construcción que se recaudan a través de BPS.
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