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Afiliación de trabajadores (GAFI)

  • Las empresas deben declarar ante BPS los ingresos (altas), egresos (bajas) y modificaciones de las actividades de sus trabajadores dependientes (decreto 40/998, del Poder Ejecutivo, 11/2/1998).
  • La declaración facilitará el cómputo de servicios a los efectos jubilatorios y es requisito previo para la obtención de los beneficios sociales (cobertura médica, afiliación a AFAP, seguro por desempleo, seguro de enfermedad, subsidio por maternidad, cobertura BSE, etc.).

Las empresas deben realizar las declaraciones a través del servicio en línea Registro de afiliaciones - GAFI o por la aplicación móvil de empresas. Ver información para declarar trabajadores domésticos.

Plazos para realizar las declaraciones

Ingreso de actividad

  • Industria y Comercio: 10 días antes del inicio y hasta la fecha de ingreso del trabajador inclusive.
    • Trabajadores panaderos eventuales vínculo funcional (VF) 64, personal jornalero no estable de la estiba (VF 49), personal incluido en ley 19.787 - jornalero no estable de la estiba (VF 118), personal de la pesca remunerado a la parte (VF 39) y trabajadores catering (VF 64): dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al ingreso.
  • Rurales: 10 días antes de la fecha del inicio y hasta las 72 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad.
  • Construcción: 10 días antes de la fecha del inicio y hasta las 48 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad.
  • Civil, Bancaria y Notarial: son los mismos plazos establecidos para Industria y Comercio.
  • Trabajo doméstico: igual que para Industria y Comercio, más información.

Egreso de actividad: 5 días hábiles posteriores a la fecha de egreso para todos los casos.

Modificaciones de seguro de salud (SS), cualquiera sea la aportación de la empresa, se deben comunicar a GAFI, según impliquen que un trabajador:

  • Deja de tener cobertura médica
    • Trabajador dependiente, hasta los primeros 10 días del mes siguiente al que se produjo la modificación.
    • Trabajador no dependiente, hasta el día 10 del mes en que ocurre el cambio.
      Las transacciones realizadas fuera de plazo podrían generar adeudos por reintegros mutuales.
  • Acceda o recupera la cobertura médica

La cobertura de salud se otorga desde la fecha en que se realiza la transacción.

Cuando el trabajador dependiente o no dependiente, recupera la cobertura médica por su actividad, por ejemplo, al reintegrarse de un subsidio, la modificación de SS debe realizarse dentro de ese mes y previo a la declaración de la nómina correspondiente a ese mes.

Las transacciones realizadas fuera de plazo podrían generar la falta o pérdida de cobertura médica del trabajador y personas a cargo en el mes que se produce el cambio.

Ver sanciones por incumplimiento.

Vías de consulta

A través del Consúltenos, tema Empresarios y el motivo GAFI - Gestión de afiliaciones. Las consultas específicas se canalizan a través del 0800 2001, opción 4. Por dudas de carácter general digitar la opción 1.

Por consultas sobre transacciones de servicio doméstico 0800 2001, opción 2 o a través de ServicioDomesticoModificaciones@bps.gub.uy.