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El anticipo surge de aplicar a la base de cálculo las tasas de aporte personal al Fonasa.
Anticipo = base de cálculo x tasa de aporte personal Fonasa
El anticipo a efectuar por aquellos contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales, o sea, quienes no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad, está sujeto a un monto mínimo.
El importe mínimo de anticipo equivale al valor de un costo promedio equivalente (CPE). Es decir, cuando el resultado de multiplicar la base de cálculo por la tasa de aporte, resulte inferior al valor del CPE, deben anticipar un mínimo equivalente al CPE, con independencia de la cantidad de beneficiarios a los cuales se otorga el beneficio de la cobertura médica.
Cuando el titular con actividad exclusiva es socio vitalicio de un prestador de salud y atribuye amparo a hijos o cónyuge o concubino, debe anticipar el mínimo equivalente al valor del CPE.
La factura de anticipo mensual se obtiene en el servicio Servicios Personales: Anticipo Fonasa.
La factura identifica en un único código de pago el aporte personal básico y adicional, así como el complemento hasta el valor del CPE cuando corresponda, según el siguiente detalle:
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