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Prima por presentismo

Desde abril de 2013 se estableció por Convenio Colectivo del sector doméstico, una Prima por presentismo, que se liquida conjuntamente con los aguinaldos. 

1. ¿A quiénes corresponde liquidarle esta partida?

Se abona a todo trabajador del sector, que haya tenido asistencia perfecta en el período que se computa para el aguinaldo.

2. ¿Qué significa que el trabajador tenga asistencia perfecta?

Significa que no tuvo inasistencias en el periodo de control. No se consideran faltas los siguientes motivos:

a) Enfermedad con certificación médica ingresada a BPS o BSE.

b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT o SUTD con carácter general.

c) Licencia anual reglamentaria.

d) Licencias especiales (por estudio, duelo, matrimonio, etc.).

Los motivos señalados precedentemente no determinarán la pérdida del beneficio, conforme con lo establecido en la cláusula 7.a del Convenio Colectivo de 10/04/2013.

En caso que no corresponda el pago de la Prima por presentismo, se sugiere que el empleador verifique que las faltas que originan la pérdida del beneficio se encuentren documentadas en los recibos de sueldos.

 

3. ¿Cuál es el período de asistencia que se debe controlar para la aplicación de la Prima?

Liquidación en junio: período control de asistencia diciembre a mayo.

Liquidación en diciembre: control de asistencia junio a noviembre.

 

4. ¿Cómo se calcula la Prima por presentismo?

Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo, considerando todos los rubros salariales que se incluyen a los efectos del cálculo de aguinaldo.

5. ¿Esta partida lleva aportes?

Sí, se trata de una partida de carácter salarial y por tanto gravada por aportes de seguridad social, así como IRPF en caso de corresponder.

6. ¿En qué fecha se paga?

Se abona en las mismas oportunidades que el aguinaldo.

7. Si corresponde Prima por presentismo, ¿qué debe hacer el empleador ante BPS?

El empleador no debe realizar ningún trámite. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que constan en nuestras bases.

8. Si no corresponde, ¿qué debe hacer el empleador ante BPS?

El empleador debe declarar ante BPS cuando al trabajador no le corresponda Prima por presentismo, a los efectos de no calcular los aportes por dicho concepto.

9. ¿Cómo debe declararse que no corresponde?

La declaración debe realizarse en los períodos establecidos en los comunicados del sector Trabajo Doméstico, a través de los siguientes medios:



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