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A los efectos de estimar los aportes a descontar al trabajador (aportes personales) y los que debe realizar el empleador (aportes patronales), se proporciona el aplicativo Simular aportes de trabajadores que permite partir del salario líquido o del nominal.
En el siguiente cuadro se detallan las tasas de aporte jubilatorio, fondo nacional de salud (Fonasa), fondo de reconversión laboral (FRL), fondo de garantía de créditos laborales y Banco de Seguros del Estado (BSE).
(1) Aporte personal Fonasa.
(2) Complemento de cuota mutual.
(3) Tasa de 0,125 % hasta el 31/12/2018.
(4) Tasas anteriores: 2,04 % de 3/2023 a 5/2024. 2,26 % de 3/2022 a 2/2023.
(5) Desde el 1/1/2019.
El aporte a descontar al trabajador a los efectos del Fonasa varía según la situación familiar y la remuneración del trabajador:
En aquellos casos en que el trabajador es beneficiario y los aportes Fonasa básicos no cubren el importe de una cuota mutual, el empleador debe hacerse cargo de abonar la diferencia resultante, o sea, el complemento de cuota mutual (CCM).
Asimismo, en caso de corresponder, se calculará el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), atendiendo a la remuneración del trabajador.
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