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Cálculo de aportes de trabajo doméstico

A los efectos de estimar los aportes a descontar al trabajador (aportes personales) y los que debe realizar el empleador (aportes patronales), se proporciona el aplicativo Simular aportes de trabajadores que permite partir del salario líquido o del nominal.

En el siguiente cuadro se detallan las tasas de aporte jubilatorio, fondo nacional de salud (Fonasa), fondo de reconversión laboral (FRL), fondo de garantía de créditos laborales y Banco de Seguros del Estado (BSE).

 

  Aportes personales Aportes patronales
Jubilatorio 15 % 7,5 %
Fonasa 3 % + adicional variable (1) 5 % + CCM (2)
FRL 0,10 % (3) 0,10 % (3)
BSE ---- 2,01 % (4)
Fondo de garantía de créditos laborales ---- 0,025 % (5)

 

(1) Aporte personal Fonasa.

(2) Complemento de cuota mutual.

(3) Tasa de 0,125 % hasta el 31/12/2018.

(4) Tasas anteriores: 2,04 % de 3/2023 a 5/2024. 2,26 % de 3/2022 a 2/2023.

(5) Desde el 1/1/2019.

 

El aporte a descontar al trabajador a los efectos del Fonasa varía según la situación familiar y la remuneración del trabajador:

Aporte personal Situación familiar y remuneración
3 % Con o sin hijos, sin cónyuge o concubino y con una remuneración de hasta 2,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC)
4,5 % Sin hijos ni cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC
5 % Con o sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración inferior o igual a 2,5 BPC
6 % Con hijos, sin cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC
6,5 % Sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC
8 % Con hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC

 

En aquellos casos en que el trabajador es beneficiario y los aportes Fonasa básicos no cubren el importe de una cuota mutual, el empleador debe hacerse cargo de abonar la diferencia resultante, o sea, el complemento de cuota mutual (CCM).

  • Si el trabajador recibe la cobertura de salud por una sola actividad, el cálculo es el siguiente:

    Valor cuota mutual – aporte Fonasa básico (8 %)
  • Si el trabajador recibe la cobertura de salud por acumulación de servicios, es decir, por varias actividades como trabajador doméstico, cada empleador debe comunicar tal situación y realizar el aporte del CCM en forma proporcional, considerando que el valor de la cuota mutual corresponde a 25 jornales.

Asimismo, en caso de corresponder, se calculará el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), atendiendo a la remuneración del trabajador.



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