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Toda referencia corresponde a valores mensuales.
Según el art. 27 de la Ley n.º 16.713 de 3/9/1995, el sueldo básico jubilatorio es actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al art. 39 de la Ley n.º 13.728 de 17/12/1963.
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 5,11 %
*Las jubilaciones y pensiones en curso de pago se ajustan según artículo 67 de la Constitución.
Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso. Por más información vea Pensión por invalidez y Pensión por vejez.
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Ley 17.266 (.pdf 185 KB)
Ley 17649 (.pdf 76 KB)
Decreto 292/021 (.pdf 140 KB)
Decreto 188/020 (.pdf 188 KB)
Artículo 67 de la Constitución (.pdf 116 KB)
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Por favor, califique el contenido.
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