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Montos y aumentos de pasividades

Toda referencia corresponde a valores mensuales.

Aumento definitivo correspondiente al año 2024

  • Aumento general de pasividades: 8,68 %. El adelanto a cuenta del ajuste de enero 2023 del 3 % está incluido en el aumento general. Por lo tanto, quienes hayan recibido el adelanto, verán incrementada su pasividad en un porcentaje menor.
  • Aumentos reducidos o prorrateados por fecha de cese o configuración de causal:

 

Cese/Causal Aumento Cese/Causal Aumento
ene-23 3,84 % jul-23 1,44 %
feb-23 3,49 % ago-23 1,03 %
mar-23 3,35 % set-23 0,86 %
abr-23 3,10 % oct-23 0,56 %
may-23 3,09 % nov-23 0,27 %
jun-23 3,05 % dic-23 0,00 %

 

Según el art. 27 de la Ley n.º 16.713 de 3/9/1995, el sueldo básico jubilatorio es actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al art. 39 de la Ley n.º 13.728 de 17/12/1963.


Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 5,11 %

Montos máximos de pasividades correspondientes al año 2024

Ley n.º 16.713

  • Régimen de solidaridad intergeneracional: $ 70.626
  • Régimen de transición: $ 104.441
  • Acumulación de pasividades (solo transición): $ 147.672

Acto Institucional n.º 9

  • Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 104.441
  • Jubilación anticipada: $ 147.672
  • Acumulación de pasividades: $ 147.672

Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2024 

  • Jubilaciones: $ 18.840*
    Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.º 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación BPS.
  • Pensiones por sobrevivencia: $ 18.840*
    Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen tres BPC y los pensionistas menores de 65 años.
  • Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 3.942
    De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
  • Pensiones graciables: $ 24.708
    Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.

*Las jubilaciones y pensiones en curso de pago se ajustan según artículo 67 de la Constitución.

Montos mínimos iniciales de jubilaciones

  • Jubilación común Ley n.º 16.713 (según edades):

    Edad Monto
    60  $ 9.599 
    61 $ 10.751
    62 $ 11.903
    63 $ 13.055
    64 $ 14.207
    65 $ 15.359
    66 $ 16.510
    67 $ 17.662
    68 $ 18.814
    69 $ 19.966
    70 o más $ 21.117

 

  • Otras causales Ley n.º 16.713: $ 16.580

 Otras prestaciones económicas

  • Pensión vejez e invalidez: $ 16.516
    • Límite de ingresos para cobrar la totalidad de la pensión por invalidez: $ 49.548
    • Límite de ingresos para cobrar la totalidad de la pensión por vejez: $ 16.516

Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso. Por más información vea Pensión por invalidez y Pensión por vejez.

  • Prima por edad: $ 3.942
    Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
  • Prima por edad (Ley n.º 18.095): $ 3.942
    Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
  • Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición con fecha hasta el 31/7/2023 – Regímenes jubilatorios anteriores):
    • Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 256.821
    • Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 16.709
    • Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 68.914
    • Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 147.672
  • Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición a partir del 1/8/2023 – Sistema Previsional Común):
    • Límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos: $ 18.380
    • Límite ingresos del viudo/concubino acreditando interdependencia económica: $ 179.029
    • Límite ingresos de la viuda/concubina acreditando interdependencia económica: $ 248.850
    • Límite ingresos de padres para considerar carencia: $ 16.516
  • Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
    • Subsidio por expensas funerarias: $ 39.760
    • Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 19.880
    • Sala velatoria: $ 7.384
  • Pensión por violencia doméstica (Ley n.º 18.850): $ 15.751
  • Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.º 19.039): $ 37.062
  • Suplemento solidario
    • Valor base: $ 15.914 (lleva deducciones de ingresos previsionales)
    • Tope no deducible de ingresos no previsionales para mayores de 65 años: $ 68.203

Normativa asociada

Archivo PDF Ley 16.713 (.pdf 476 KB)

Archivo PDF Ley 17.266 (.pdf 185 KB)

Archivo PDF Ley 17649 (.pdf 76 KB)

Icono pdf Decreto 292/021 (.pdf 140 KB)

Icono pdf Decreto 188/020 (.pdf 188 KB)

Icono pdf Artículo 67 de la Constitución (.pdf 116 KB)

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)



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