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Declaración jurada anual

Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia deben presentar anualmente la declaración jurada Fonasa (ver el calendario).

En caso de que lo hagan fuera de plazo, deberán abonar una multa de 1 UR.

A quién corresponde

Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).

Particularidades

Para la presentación de la declaración que corresponde al ejercicio vigente, debe tener en cuenta que, si se encuentra omiso en la de los ejercicios anteriores en los que tuvo actividad, debe presentarlas en primer lugar.

La obligación de presentar la declaración alcanza a todas las empresas activas en nuestros registros, incluyendo a quienes:

  • Se ampararon al artículo 25 del decreto 221/011 y no  realizaron aportes en calidad de prestadores de servicios personales. En este caso, deberán declarar los importes facturados en cada mes, independientemente de que el monto de su obligación de aportes al Fonasa por servicios personales pueda ser cero.
  • Hayan perdido el beneficio de la cobertura médica por no haber alcanzado el mínimo de facturación (30 BPC) en el ejercicio anterior. Si están en esta situación, deberán presentar la declaración jurada únicamente con los importes facturados (sin IVA).
  • Fueron beneficiarios de subsidios por inactividad compensada durante todo el ejercicio. Estos deberán informar, en caso de corresponder, los importes facturados.
  • Sean socios vitalicios de una mutualista y no realizaron aportes por no otorgar cobertura a hijos o cónyuges. En este caso, deberán indicar los importes facturados.

Si durante el año no tuvo actividad y la empresa se encuentra inactiva en BPS, no debe presentar la declaración.

En caso de fallecimiento, los herederos o presuntos herederos deberán ingresar una nota con la información necesaria para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas omisas.