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Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia deben presentar anualmente la declaración jurada Fonasa (ver el calendario).
En caso de que lo hagan fuera de plazo, deberán abonar una multa de 1 UR.
Deben realizar la declaración las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia en forma individual o a través de sociedades de hecho o civiles. Esta obligación alcanza a los profesionales en general (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de servicios personales no profesionales (que tributan a BPS).
Para la presentación de la declaración que corresponde al ejercicio vigente, debe tener en cuenta que, si se encuentra omiso en la de los ejercicios anteriores en los que tuvo actividad, debe presentarlas en primer lugar.
La obligación de presentar la declaración alcanza a todas las empresas activas en nuestros registros, incluyendo a quienes:
Si durante el año no tuvo actividad y la empresa se encuentra inactiva en BPS, no debe presentar la declaración.
En caso de fallecimiento, los herederos o presuntos herederos deberán ingresar una nota con la información necesaria para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas omisas.
Los titulares de servicios personales no profesionales y profesionales con actividad fuera de la relación de dependencia están obligados a presentar la declaración jurada Fonasa.
Solicitud de asesoramiento para la confección y presentación de la declaración jurada anual de Servicios Personales.
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