Asignación familiar
Es una prestación económica bimestral que BPS brinda a los hijos o menores a cargo de los trabajadores. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo y varía según los ingresos del hogar.
Beneficiarios
Son aquellos niños y adolescentes que:
- Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
- Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados (UTU, liceo), hasta los 18 años.
- Padecen alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida. De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años.
Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:
- Trabajadores dependientes del sector privado (rural, industria y comercio, servicio doméstico, construcción y empleados de caja notarial con vínculo funcional 12 o de banca privada, con vínculo funcional 69 u 82) tanto en actividad como en seguro de desempleo.
- Jubilados o pensionistas (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción).
- Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas.
- Trabajadores a domicilio.
- Personas en subsidios transitorios (cuya actividad fuera habilitante de asignaciones familiares)
Restricciones
Es incompatible con cualquier otro tipo de asignación familiar.
Derecho a percibir
Monto a percibir
Tope de ingresos familiares* | Monto a percibir (por mes por beneficiario) |
---|---|
Hasta $ 45.717 | $ 1.213 |
Hasta $ 76.212 | $ 606 |
Vigencia: 1/2024
* Estos montos corresponden a los topes nominales para familias con hasta dos beneficiarios (hijos o menores a cargo).
El tope se incrementa en 1,2338 BPC ($ 7.621,18) por cada beneficiario adicional: con 3 hijos es de $ 83.833,18, con 4 hijos $ 91.454,36, con 5 hijos $ 99.075,54. En este caso, el monto a percibir será el de la segunda franja ($ 606 a 1/2024) por mes y por beneficiario.
Quienes perciben ingresos salariales superiores no generan derecho al cobro del beneficio pero mantienen el derecho a la asistencia materno-infantil.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS. Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Centro Martínez Visca (ex Patronato) y deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad.
Asistencia materno-infantil en Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS)
Ciertos beneficiarios también podrán acceder a una asistencia médica de nivel primario que proporciona BPS en sus Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS). Por más información, consulte en Atención primaria y promoción de salud.
Ayudas extraordinarias
Los beneficiarios de asignaciones familiares que padecen una discapacidad tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural.
Trámites vinculados
Ingreso y modificación de vínculos familiares
Ingreso y modificación de datos personales
Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez
Negativo de cobro Asignaciones familiares
Normativa asociada
Ley N.º 15.084 (.pdf 204 KB)
Por favor, califique el contenido.