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14/2/2012
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Decreto que amplía derechos de artistas y oficios vinculados al arte.

El Gobierno reglamentó el artículo 11º de la Ley 18.384, que reconoce los ensayos de una actividad artística como parte del período de trabajo computable para la seguridad social y establece que en los contratos deberán figurar los períodos de ensayo, la remuneración y la fecha de estreno de los espectáculos. Además, remitió un proyecto de ley que reconoce la compatibilidad entre el cobro de una jubilación y la labor artística.

La Ley 18.384 , “Estatuto de Artistas y Oficios Conexos”, aprobada en octubre del 2008, es una ley por la que se genera un Registro Nacional de Artistas y Técnicos en Oficios Conexos, regulando algunos aspectos de la actividad y facilitando a estos profesionales al acceso de los beneficios de la seguridad social. El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro, explicó que tanto a través de la reglamentación del decreto 11º de la ley citada como del registro de artistas, sumado a la campaña de difusión y las futuras modificaciones que serán realizadas en el marco del Diálogo Nacional por la Seguridad Social, se protegerá la seguridad social de los artistas.