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27/1/2011
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Ingreso de cónyuges o concubinos al Sistema Nacional Integrado de Salud

Cónyuges y concubinos de titulares de empresas unipersonales Rurales también podrán ingresar al Sistema de Salud
A partir del 1º de diciembre de 2010 ingresaron al Sistema Nacional Integrado de Salud los cónyuges o concubinos de los trabajadores que no poseen por sí mismos la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS) y tienen 3 o más hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

Ahora, a partir de enero de 2011 también se incorporan los cónyuges y concubinos de los titulares de empresas unipersonales rurales con 3 hijos o más.

Los trabajadores que ingresaron al SNS a partir de diciembre de 2010, si cumplen con estas condiciones, deben completar una declaración jurada: Formulario de Declaración del Trabajador – Ingreso de cónyuges y concubinos al SNIS y presentarla en la empresa pública o privada en que trabajan. Las empresas deben comunicar al BPS las modificaciones de los códigos de Seguro de Salud que surjan a partir de dicha declaración.

 

 

Luego de que el trabajador presentó su declaración jurada al empleador, el nuevo beneficiario podrá elegir prestador de salud (Mutualista, ASSE, Seguro Privado Integral) teniendo en cuenta que:

 

  • Si en los registros de BPS consta la vinculación del Trabajador con el cónyuge o concubino/a, este último podrá concurrir directamente al prestador de salud elegido.
  • Si la vinculación señalada no se encontrara declarada en BPS, corresponde:

    - Cónyuges: presentar libreta de matrimonio en el prestador de salud elegido.
    - Concubinos: presentar en el BPS testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato o certificado notarial que lo acredite o por los mecanismos de prueba que el BPS establezca. Deberá hacerlo en:

    Montevideo: Colonia 1851, PB, Sección Base de Datos Corporativa. Interior: Sucursales y Agencias de todo el país.

 

El beneficiario dispone de 30 días para realizar su afiliación, directamente en el prestador de salud elegido. Vencido este plazo, el BPS lo registrará de oficio en ASSE.

Titulares de empresas unipersonales rurales

A partir del 1º de enero de 2011, ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud los cónyuges o concubinos de los titulares de empresas unipersonales rurales que no posean por sí mismos la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS) y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino).

Se recuerda que son beneficiarios del SNS los titulares de empresas unipersonales rurales, con hasta un dependiente, que se encuentren al día con sus aportes y hayan optado por la cobertura médica.

Formas de realizar las modificaciones del Seguro de Salud

- Empresas registradas en Conexión Remota GAFI - a través del canal habitual
- Empresas sin usuario registrado – a través del servicio en línea Modificación del Seguro de Salud

Más información en comunicados adjuntos: