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Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto).
La suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o descanso puerperal, por razones ajenas a su voluntad, no afectará la percepción íntegra del subsidio.
Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, el subsidio por maternidad le corresponde a la gestante, mientras su cónyuge o concubina tiene derecho al subsidio por paternidad.
La persona deberá permanecer en el país durante el período del subsidio, salvo casos excepcionales por motivos de salud, que serán evaluados por el área correspondiente.
Las progenitoras de aquellos nacidos sin vida con más de veinte semanas de gestación o con un peso superior a quinientos gramos tendrán derecho a la licencia maternal (Ley n.° 20.377).
La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).
Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción, pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. A la mujer gestante que interviene en el proceso de reproducción y tiene actividad válida, le corresponde el subsidio por maternidad común (98 días de licencia).
En los casos de nacimientos múltiples, bajo peso (menor o igual a 1,5 kg) o casos de complejidad, independientemente de la semana de gestación, que impliquen riesgo de vida o que, a juicio del médico especialista, requiera de los cuidados de la madre, se podrá extender el período de amparo de acuerdo a lo establecido en la Ley n.º 20.000. Esta ley es de aplicación para los nacimientos a partir de su entrada en vigencia (04/12/2021), así como para aquellos que aún se encontraran al amparo del subsidio a esa fecha.
En el caso de trabajadoras dependientes, el derecho a los períodos de descanso por maternidad es obligatorio e irrenunciable.
El subsidio quedará otorgado el día de inicio de la licencia. Se efectuará un solo pago por todo el período y estará disponible para su cobro de acuerdo al calendario de pagos.
Adelanto de parto: si el parto se produce entre el inicio de la licencia y la fecha probable de parto inclusive, el período de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite.
Cuando el nacimiento se produzca antes del inicio de la licencia maternal y a partir de las 34 semanas de gestación, la licencia iniciará el día del parto y finalizará al completar las 14 semanas.
Parto prematuro: cuando el nacimiento se produzca hasta las 33 semanas de gestación inclusive, la licencia iniciará el día del parto y se podrá prolongar hasta completar las 18 semanas o las 8 semanas posteriores a la fecha probable de parto inicial si este último venciera con posterioridad.
Atraso de parto: si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes.
Prórroga: el médico podrá autorizar la postergación del inicio de la licencia maternal (prórroga), indicando la nueva fecha en el certificado.
Ley N.º 20.312 (.pdf 33 KB)
Ley N.º 19.161 (.pdf 33 KB)
Decreto 17/014 de 23/01/2014 (.pdf 20 KB)
Ley N.º 20.000 (.pdf 71 KB)
Ley N.º 20.377 (.pdf 2,20 MB)
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