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Subsidio por desempleo por despido

BPS otorga este subsidio a aquellos trabajadores que quedan sin empleo contra su voluntad por despido o término de contrato.

Beneficiarios

  • Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de industria y comercio.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores de packing de frutas y verduras.
  • Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
  • Trabajadores rurales.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Socios cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Docentes de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
  • Educandos del Movimiento Tacurú, con dos años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61 (contratos a término Ley 17.556), que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94 (contrato laboral inc. 2 a 15 Administración Central), sin exigencia de tiempo de contratación.
  • Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la Ley 19.133 de Fomento del Empleo Juvenil con vínculo funcional 105 (primera experiencia laboral en empresa privada), 106 (práctica laboral para egresados) y 107 (trabajo protegido y promovido joven).
  • Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
  • Asistentes personales.

Multiempleo

Mantienen derecho al Subsidio por desempleo los beneficiarios que a su vez: 

  • Tengan otra actividad como dependientes con aportación industria y comercio, rural, doméstica o construcción.
  • Tengan actividad como no dependientes de acuerdo al siguiente detalle:
    • Titulares de empresa SRL o SA en calidad de director/socio sin actividad o director/administrador y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
    • Dependientes y no dependientes en una misma empresa pero que no participen del paquete accionario y acrediten que no perciben remuneraciones, utilidades o dividendos de dicha empresa.
    • Profesionales con vínculo funcional 88 (escribano) y 89 (profesional) y registren seguro de salud 9.
    • Titulares de empresas de aportación 11 y vinculo funcional 92 (titulares de servicios personales no profesionales) y registren el seguro de salud 9.

Restricciones

No tienen derecho:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.
  • Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley 15.180.
  • Los despedidos por razones disciplinarias. 
  • Los titulares de empresa por su calidad de tales.
  • Quienes por el mismo período estén amparados al Subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
  • Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Trabajadores de industria y comercio

En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

  • Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla.
  • Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados.
  • Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00).
  • Trabajadores destajistas de la pesca y estiba: 180 días en planilla y un mínimo de 6 BPC ($ 37.062,00). Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (RD 12-40/2005 y RD 17-11/2009).

Trabajadores rurales

En los 30 meses previos a configurarse la causal de desempleo, deberán cumplir con:

  • Trabajadores con remuneración mensual: 270 días en planilla.
  • Trabajadores con remuneración por día o por hora: 225 jornales trabajados.
  • Trabajadores con remuneración variable (destajistas): haber percibido 9 BPC ($ 55.593,00).

Trabajadores del servicio doméstico

  • Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
  • Trabajadores domésticos con tipo de remuneración destajista: deberán tener una relación mínima de 180 días en planilla y haber percibido al menos 6 BPC ($ 37.062,00) en los últimos 12 meses o, en su defecto, 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($ 74.124,00) en los últimos 24 meses.

Derecho a percibir

Trabajadores mensuales o destajistas

El monto del subsidio será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:

Mes Porcentaje    Topes 2024
Mes 1 66 % $ 83.831
Mes 2 57 % $ 72.394
Mes 3 50 % $ 60.973
Mes 4 45 % $ 53.353
Mes 5 42 % $ 49.535
Mes 6 40 % $ 45.717

Trabajadores jornaleros

El monto del subsidio será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación; el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, entre 150:

Mes Jornales    Topes 2024
Mes 1 16 jornales $ 83.831
Mes 2 14 jornales $ 72.394
Mes 3 12 jornales $ 60.973
Mes 4 11 jornales $ 53.353
Mes 5 10 jornales $ 49.535
Mes 6 9 jornales $ 45.717

Trabajadores en multiempleo

En el caso de que el trabajador posea más de una actividad vigente con derecho a Subsidio por desempleo, este podrá ser amparado por una o más de las empresas en las cuales se encuentra activo, manteniendo el desarrollo de su actividad en aquellas en las cuales no es enviado al subsidio. El monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre el nominal calculado para desempleo y los ingresos por la actividad vigente.

Cuando el trabajador tiene cónyuge, concubino, hijos, menores de edad o personas mayores a cargo, tiene derecho a solicitar un complemento del 20 % en la liquidación del subsidio.

Si los familiares a cargo perciben ingresos mayores a 1 BPC ($ 6.177,00), no corresponde el cobro del complemento.

Cobertura

Seis meses de subsidio o 72 jornales, según el tipo de remuneración.

Los trabajadores mayores de 50 años de edad, tienen derecho a una extensión de seis meses o 54 jornales más (según tipo de remuneración).

Las prórrogas especiales al período de amparo, así como los regímenes especiales, los otorga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los trabajadores mantienen el derecho a la cobertura asistencial del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) por el período de amparo al subsidio por desempleo, realizando los aportes correspondientes al Fonasa.

Forma de pago

En todos los casos se liquida a partir del día siguiente a la fecha de egreso. El pago se realiza a mes vencido.

Plazo

El titular podrá solicitar el subsidio a través de los servicios en línea, dentro de los 30 días corridos desde la fecha de egreso para evitar la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos. Esta opción es válida solo para causal despido o fin de contrato.

La empresa podrá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de servicios. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

Cuando la empresa no realiza el trámite o no comunica el egreso del trabajador y este no cuenta con usuario personal o no está de acuerdo con la causal ingresada, deberá presentarse ante las oficinas de BPS dentro de los 30 días corridos desde la configuración de la causal para solicitar la reserva de derecho. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del subsidio por el o los meses transcurridos.

Los beneficiarios que hayan agotado el período máximo del subsidio podrán comenzar a percibirlo nuevamente cuando hayan transcurrido al menos 12 meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas.

Particularidades de los plazos

El plazo de caducidad en los casos de huelga y de privación de libertad debe tomarse a partir del día siguiente a su finalización.

En todos los casos la caducidad opera desde el último día del mes en que el trabajador tuvo remuneración, no siendo válido el trabajo a la orden.

Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la reserva de derecho puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifieste no tener persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y resolución jerárquica.

Tener la cédula de identidad vencida no será impedimento para realizar la reserva de plazo. La documentación vigente será solicitada al momento de ingresar el trámite definitivo.

Los afiliados que se encuentren privados de libertad durante el período de desempleo no tendrán derecho a cobrar el subsidio mientras estén recluidos y perderán los jornales correspondientes al período de reclusión. Al producirse la excarcelación y tener causal habilitante para el subsidio podrán ampararse hasta agotar el saldo de jornales. Para rehabilitar recibos caducados, la acreditación de la no privación de libertad se realizará por declaración jurada.

Capacitación por Inefop

Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo a través de Inefop. Por más información, puede dirigirse a https://oportunidades.inefop.uy/ o 0800 8764 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

Trámites relacionados

Reclamos de Subsidio por desempleo

Modificación o anulación en solicitud de Subsidio por desempleo

Normativa asociada

Documento pdf Ley 15.180 (.pdf 207 KB)

Archivo PDF Ley 18.399 (.pdf 239 KB)

Archivo PDF Ley 19.003 (.pdf 108 KB)

Archivo PDF Amparo al subsidio por el Decreto 095/013 (.pdf 12 KB)

Archivo PDF Decreto 162/009 de 3/3/2009 (.pdf 235 KB)



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