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Remuneraciones

Son aplicables a los trabajadores domésticos las normas generales del derecho del trabajo y de la seguridad social y las específicas del sector. Los beneficios salariales, ámbito del MTSS, son establecidos mediante negociación colectiva del Grupo 21 del Consejo de Salarios. 

Al respecto corresponde destacar:

  • Limitación de la jornada de trabajo: 8 h diarias/44 h semanales.
  • Día del trabajador doméstico: 19 de agosto, feriado pago.
  • Beneficios salariales: licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, etc.
  • Prima por antigüedad: 0,5 % por año trabajado, con un máximo del 5 %. Comienza a regir en enero de 2009, liquidándose 0,5 % a quienes tenían un año de antigüedad y 1 % con más de un año.
  • Prima por presentismo: rige desde abril de 2013 y se liquida conjuntamente con los aguinaldos.
  • Compensación por nocturnidad: 15 % entre las 22:00 y las 6:00 horas, debiéndose tener en cuenta que si cumple cinco o más horas en dicho horario la compensación es de un 20 % por ley 19.313 de 13/2/2015.
  • Compensación por tareas fuera del lugar de trabajo en el lapso de vacaciones del empleador: corresponde abonarle una compensación acordada entre las partes cuando el trabajador debe desempeñar su tarea fuera del lugar habitual.
  • Salario vacacional complementario: aplicable a las licencias generadas desde el 2016 que se gocen a partir del 2017, equivalente al 15 % del salario vacacional legal.

Es obligación del empleador extender al trabajador el recibo de sueldo, en el que deberá constar el detalle de los diferentes rubros que componen su remuneración, así como los descuentos, el importe líquido a cobrar, etc. El no cumplimiento de esta obligación o el dolo en su confección, es sancionado con una multa prevista por el artículo 10 de la ley 16.244. 

Para este sector de actividad, BPS liquida automáticamente determinadas partidas evitando que deban ser informadas específicamente por el empleador, como ser:

  • Aumento de salarios por laudos.
  • Aguinaldo.
  • Prima por antigüedad.
  • Prima por presentismo.

Es responsabilidad del empleador informar las restantes partidas o rubros salariales que se liquiden al trabajador, correspondiendo asimismo controlar que las remuneraciones sobre las que se están realizando los aportes se ajusten con la realidad. Ver medios disponibles en Modificación de datos.

Las consultas que refieren al cálculo, así como en las oportunidades en que debe realizarse el pago de la licencia y del salario vacacional, deben canalizarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.