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Derechos de Trabajadores

Los trabajadores afiliados a los Seguros Sociales por Enfermedad (DISSE) están amparados al beneficio de atención de su salud a través de mutualistas. Para ello deben cumplir con alguno de estos requisitos:
  • Trabajar al menos 13 jornadas (8 horas) al mes, aún con salario menor a 1.25 BPC.
  • Recibir una remuneración de 1.25 BPC o más.
  • Encontrarse en seguro por desempleo (exceptuando los trabajadores rurales), o estar percibiendo subsidio por maternidad o enfermedad.
La afiliación mutual también corresponde a:
  • Empresas Unipersonales - Industria y Comercio - hasta con cinco dependientes a partir de Julio/2011 (Ley 18.731).
  • Empresas Unipersonales Rurales - con cónyuges colaboradores de patronos rurales hasta con cinco dependientes, siempre que efectúen la opción de afiliación mutual a partir de Julio/2011 (Ley 18.731)
  • Cónyuges de titulares de empresas unipersonales de Industria y Comercio sólo en el caso de tener la calidad de dependiente.
  • Monotributistas que aporten con opción a mutualista.