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Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.
Son beneficiarios los trabajadores de:
60 años de edad y 30 años de servicios como mínimo.
Con causal y cese anterior al 1/7/2009
Los puntos 2 y 3 están limitados a un 30 % en la suma de ambos.
Con causal o cese posterior al 1/7/2009
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Esta jubilación es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la jubilación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (AFAP).
Trabajadores de:
70 años de edad y 15 años de servicios.
A partir del 1/02/2009 el acceso a esta causal se flexibilizó a:
El 50 % del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige la ley, con un máximo de 14 %.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Ley 18.395 (.pdf 227 KB)
Por favor, califique el contenido.
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