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Jubilación común y por edad avanzada Régimen Jubilatorio Anterior

Jubilación común

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados. 

Beneficiarios

Son beneficiarios los trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración Pública (excepto militares, policiales).
  • Rurales.
  • Servicio doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

60 años de edad y 30 años de servicios como mínimo.

Derecho a percibir

Con causal y cese anterior al 1/7/2009

  1. En todos los casos, una base del 50% del sueldo básico jubilatorio.
  2. Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 0,5% por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40.
  3. Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3% por cada uno de ellos.
  4. Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándole un 2% por cada uno de ellos.

Los puntos 2 y 3 están limitados a un 30 % en la suma de ambos.


Con causal o cese posterior al 1/7/2009

  1. Una base de 45 % del sueldo básico jubilatorio.
  2. Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 1 % por cada año entero que pase los 30 hasta llegar a los 35 años. Se otorgará un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40 años.
  3. Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3 % por cada uno de ellos.
  4. Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándose un 2 % por cada uno de ellos hasta los 35 años.

Cómputo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Jubilación por edad avanzada

Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.

Esta jubilación es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la jubilación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (AFAP).

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración Pública (excepto militares, policiales).
  • Rurales.
  • Servicio doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

70 años de edad y 15 años de servicios.

A partir del 1/02/2009 el acceso a esta causal se flexibilizó a:

  • 69 años de edad y 17 años de servicios.
  • 68 años de edad y 19 años de servicios.
  • 67 años de edad y 21 años de servicios.
  • 66 años de edad y 23 años de servicios.
  • 65 años de edad y 25 años de servicios.

Derecho a percibir

El 50 % del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige la ley, con un máximo de 14 %.

Cómputo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

Normativa asociada

Documento pdf Ley 16.713 (.pdf 476 KB)

Archivo PDF Ley 18.395 (.pdf 227 KB)



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