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Una jubilación es una prestación contributiva en dinero que se otorga en carácter de retiro de la actividad remunerada. Todo trabajador tiene derecho a la jubilación, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.
Las normas que regulan de forma genérica y sistemática las prestaciones de seguridad social son los Regímenes jubilatorios anteriores (que incluyen el Régimen de Transición y el Régimen Mixto, creados por la Ley 16.713) y el Sistema previsional común, creado por la Ley 20.130.
Continuarán incluidos en los Regímenes Jubilatorios Anteriores:
Se aplicará el Nuevo Sistema Previsional Común para:
Para aquellas personas que no estén comprendidas enteramente en los Regímenes Jubilatorios Anteriores ni en el Nuevo Sistema Previsional Común se aplicarán los criterios del período de Convergencia, que toma en cuenta aspectos de ambos sistemas.
Dentro de cada régimen se definen distintas causales o tipos de jubilación. En cada causal se establecen los requisitos para percibirla. Cuando una persona cumple dichos requisitos se dice que tiene causal jubilatoria configurada y puede acceder al beneficio.
Además, Uruguay tiene convenios de Seguridad Social con otros países, lo que permite que las personas que residen en el exterior y hayan tenido actividad laboral en Uruguay, así como quienes residen en Uruguay y hayan tenido actividad laboral o residencia en el exterior, puedan acceder a la jubilación. Para ello, deberá realizarse el reconocimiento de servicios en el exterior.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación por BPS o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición pueden acceder al servicio Mi jubilación estimada. Este permite acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería. Por más información consulte el siguiente trámite.
Ver video sobre ingreso a Mi jubilación estimada.
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