Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
El subsidio por expensas funerarias es una prestación económica que se abona por única vez a los efectos de cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o jubilado de BPS sin cobertura.
Los gastos complementarios son aquellos que se generan aun cuando el fallecido cuente con cobertura fúnebre, por concepto de salas velatorias o traslado del cuerpo a cementerios públicos.
En caso de que el fallecido estuviese afiliado a algún régimen o servicio que cubra los gastos del sepelio, no se generará el subsidio, pero de existir gastos complementarios, se reintegrarán a quienes acrediten haberse hecho cargo de los costos.
Beneficiarios
Podrán recibir esta prestación los causahabientes con derecho a pensión, siempre que se hayan hecho cargo del sepelio. De lo contrario, se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.
Podrá realizarse una cesión de derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.
No es excluyente el pago del subsidio a un beneficiario que al fallecer tuviera cobertura del servicio de Tutela social, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Esta cobertura cubre el monto que supere lo abonado como tope por BPS.
Restricciones
Quienes sean pensionistas y no tengan jubilación, actividad, ni sean desocupados o desvinculados.
Cuando el causante se encuentre afiliado a algún sistema de previsión que cubra los gastos del sepelio:
- Se reintegrarán gastos complementarios si los hubiera, sala velatoria, traslado del cuerpo a cementerio público, tasas municipales, etc.
- Si aun estando afiliado a algún sistema de previsión se renunciara a este por voluntad de los contratantes, tampoco genera el derecho.
¿Quiénes generan el beneficio?
- Personas fallecidas:
- Jubiladas.
- En actividad sin importar el período trabajado.
- En uso de Subsidio por desempleo o por enfermedad.
- Desocupados: cuando el cese en la actividad, prestación de desempleo o subsidio de enfermedad fuera dentro de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. No hay requisito mínimo de tiempo trabajado.
- Desvinculado: cuando el cese en la actividad se da fuera de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. En este caso se requiere un mínimo de 10 años de servicios.
- Cuando se declara la desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria.
- Las personas declaradas ausentes con Declaración Judicial.
En cualquiera de estas situaciones, si tuviera actividad patronal sin situación regular de pago, genera igualmente derecho al beneficio y no se pide el informe de situación contributiva.
Derecho a percibir
Montos
El subsidio se abona por única vez y tiene un tope por todo concepto (expensas funerarias y gastos complementarios) de: 39.760 (vigencia 1/1/2024).
Los Gastos complementarios tienen un tope de $ 19.880 (vigencia 1/1/2024) y pueden incluir tres servicios: sala velatoria, traslado del cuerpo a cementerio municipal y tasa de inhumación. En caso de cubrir únicamente el gasto de sala velatoria, el tope es $ 7.384 (vigencia 1/1/2024).
Fecha de vigencia | Subsidio |
Gastos complementarios |
---|---|---|
01/01/2024 | $ 39.760 | $ 19.880 |
01/01/2023 | $ 36.584 | $ 18.292 |
* El monto a percibir dependerá de la fecha de fallecimiento del causante.
A tener en cuenta: el beneficio de traslado del cuerpo no se abonará cuando el sepelio se realice en cementerios privados.
Plazo
El plazo de presentación es de 180 días desde el día siguiente al fallecimiento del causante.
Tramitación
Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
Trámites vinculados
Registro de proveedores de Servicios fúnebres
Normativa asociada
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Por favor, califique el contenido.