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Entre el 23 de marzo y el 21 de julio el BPS verificará que quienes presentan peticiones, recursos o descargos hayan votado en las elecciones nacionales de octubre y noviembre de 2024.
En caso de las empresas, el control comprende a titulares, representantes o profesionales que firmen los escritos, quienes deberán acreditar el voto mediante la presentación de sus constancias.
Quienes no votaron, deberán presentar las constancias de justificación expedidas por la Corte Electoral o del pago de las multas correspondientes.
Los escritos que no incluyan la documentación serán admitidos igualmente, pero deberá ser enviada o adjuntada dentro de los 30 días siguientes.
Las constancias podrán presentarse de forma presencial o a través del servicio web Iniciar solicitud de trámite de ATYR.
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