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Para las personas comprendidas en el Régimen Mixto, la distribución entre BPS y AFAP con el artículo 8 va a depender del salario y si realizo o no la opción del artículo 8.
Para quienes tengan la opción del artículo 8 el aporte jubilatorio se distribuirá el 50% a BPS y el 50% a la AFAP hasta el tope A, todo a BPS entre el tope A y el tope B, y todo a la AFAP a partir del tope B.
Para quienes no tengan artículo 8 el aporte será todo a BPS hasta el tope A y el resto todo a la AFAP.
En ambos casos, el aporte que exceda el tope C es voluntario.
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