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En este asesoramiento se estiman las futuras prestaciones de jubilación de BPS y de AFAP que podrían corresponder, con y sin artículo 8.
El asesoramiento es personalizado, consiste en una simulación que se construye en función de la edad, sexo, cantidad de hijos, datos laborales registrados en BPS e información brindada por la AFAP a la que está afiliado (comisiones, rentabilidad y prima colectiva de seguro por fallecimiento en actividad o incapacidad). En los casos en que BPS no pueda realizar una simulación con lo registrado, se permitirá al usuario modificar algunos datos y generar un escenario diferente.
Los tipos de jubilación que se calculan son las jubilaciones por edad y años de trabajo: común, normal, por edad avanzada, anticipada por extensa carrera laboral y anticipada por actividades particularmente exigentes. Esta estimación no incluye jubilaciones por incapacidad o aquellas que requieran de acumulación de años de trabajo en otros organismos u otros países.
Según corresponda, se proyecta la jubilación por el régimen anterior 1 (RJA) o por el Sistema previsional común 2 (SPC). De acuerdo al año de nacimiento y las actividades registradas, se muestran, por tipo de jubilación, las edades jubilatorias y los montos a los que podría acceder; puede ser todo el cálculo por RJA, todo por SPC o por la convergencia de ambos regímenes. Las jubilaciones anticipadas por extensa carrera laboral siempre serán SPC.
Actividades: Para quienes han desarrollado actividad ininterrumpida en los últimos 18 meses, se considera que trabajarán el 100% del tiempo hasta la edad de retiro. De lo contrario, se proyectará la densidad de cotización histórica. Si no hubiera registro de actividad en ese tiempo, se realizará la proyección ampliando a los últimos 24 meses. Quienes no tengan actividad registrada en los últimos dos años, tendrán una proyección con densidad de cotización igual a cero.
En el caso de que se encuentren realizando una actividad bonificada o en los últimos 30 días tengan actividad Rural o de Construcción, se considera que seguirán trabajando en este tipo de actividades hasta la edad de retiro.
Sueldos: Para todos los casos, el sueldo básico jubilatorio se calcula teniendo en cuenta: los sueldos registrados en BPS hasta la fecha de asesoramiento y la proyección de los sueldos hasta la edad de retiro, cuyo monto es el promedio de los últimos 18 o últimos 24 meses, según corresponda, y refleja los posibles cambios en el salario como consecuencia de ascensos (movilidad salarial).
Sueldo básico jubilatorio: para el cálculo por RJA, además de la opción del artículo 8, se considera la bonificación del artículo 28 3 para todas las situaciones (la de los sueldos registrados y la de los proyectados). Luego, se comparan los últimos 10 años con los 20 mejores (con la eventual mejora del 5%) para obtener el más beneficioso. Para el cálculo por SPC, también se considera el artículo 8, con la bonificación del artículo 28 únicamente si se cumple con los requisitos para acceder a una jubilación en el período de convergencia 4 (2033 a 2042).
Monto jubilación: una vez obtenido el SBJ, se le aplica una tasa que varía según el régimen, la edad de retiro, la cantidad de años de trabajo y el tipo de jubilación. Además, la jubilación RJA se calcula teniendo en cuenta los mínimos de la Ley 16.713 y el mínimo del decreto de 3.05 BPC. Para las jubilaciones del SPC se aplicará el suplemento solidario, si corresponde.
Renta AFAP: se considera el valor del ahorro a la fecha de asesoramiento (con artículo 8 y sin artículo 8), proporcionada por la AFAP, y los aportes afectados al régimen de ahorro. Con estos datos y adicionando la rentabilidad futura se obtiene el ahorro al momento de cese. Se utiliza el coeficiente de renta con base en la metodología elaborada por el BCU, en función de las curvas de rendimiento vigentes y de las tablas de mortalidad proyectadas al año de retiro previsto, también elaboradas por el BCU.
En el monto de ahorro en AFAP no se incluye lo acumulado en el Fondo Voluntario Previsional. Sin embargo, para quienes hayan desarrollado actividades bonificadas en empresas con exoneración del aporte patronal, incluye el monto de ahorro ficto 5 previsto en la normativa, con y sin artículo 8.
El asesoramiento contiene solo proyecciones estimativas y no vinculantes.
1 Ley 16.713 y modificativas.2 Ley 20.130 y Ley 20.209.3 Ley 16.713.4 Artículo 10 de la Ley 20.209.5 Artículo 95 de la Ley 20.130.
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