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Sí. Independientemente de la simultaneidad, los períodos sin deuda podrán incluirse en la jubilación. Excepto para aportación Industria y Comercio, cuando la deuda corresponda a la empresa por la que realizó sus aportes. En ese caso será necesario regularizarla para incluir ese período en su jubilación.
Más información: Gestión de períodos de trabajo con deuda para no dependientes.
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