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Sí, se deben regularizar, en este caso podrá optar por:
Por situación regular de pago se entiende que alcanzó el pago de por lo menos el 30 % de las obligaciones totales o el 50 % de las obligaciones del período de actividad patronal.
Excepcionalmente, si no se encuentra en situación regular de pago y alcanza los años de trabajo solo con períodos como dependiente, también puede descontar la deuda de la futura jubilación.
Más información en: Gestión de períodos de trabajo con deuda para no dependientes.
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