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Quiero jubilarme y tengo deudas por mis años de trabajo como no dependiente anteriores al 30/01/2014. ¿Debo regularizarlas para poder jubilarme?

Si la deuda no prescribió y existen acciones judiciales vigentes podrá optar por:

  • Excluir los períodos, siempre que esos años no sean necesarios para jubilarse y la deuda no esté incluida en un convenio de pago.
  • Descontar mensualmente el 30 % de la futura jubilación hasta saldar la deuda, siempre que antes de la fecha de solicitud de la jubilación se encuentre en situación regular de pago.

Por situación regular de pago se entiende que alcanzó el pago de por lo menos el 30 % de las obligaciones totales o el 50 % de las obligaciones del período de actividad patronal.

Excepcionalmente, si no se encuentra en situación regular de pago y alcanza los años de trabajo solo con períodos como dependiente, también puede descontar la deuda de la futura jubilación.

  • Cancelar el total de la deuda.

Más información en: Gestión de períodos de trabajo con deuda para no dependientes.



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