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Gestión de períodos de trabajo con deuda para no dependientes

Cuando una persona tiene deudas por su actividad como no dependiente en períodos a incluir en una jubilación o pensión, deberá tomar acciones sobre estas, que podrán implicar su prescripción, cancelación, exclusión o convenio de pago, según el caso. BPS analizará la situación una vez ingresada la solicitud.

A quién corresponde

Aquellas personas con deudas por su actividad como no dependientes en períodos a incluir en una jubilación o pensión.

Criterios para el tratamiento de deudas

La Ley 20.130 establece modificaciones para regularizar las deudas, que puede hacerse de diferente forma dependiendo de su origen, período o de si existen acciones judiciales iniciadas.

Según el período de la deuda, se podrán realizar las siguientes acciones:

  • Períodos anteriores al 01/02/2014: podrán prescribir (sin acciones judiciales iniciadas por el BPS), ser excluidos, descontados de la prestación o cancelados previamente.
  • Períodos entre el 01/02/2014 y el 31/05/2023: podrán ser excluidos, descontados de la prestación o cancelados previamente.
  • Períodos posteriores al 31/05/2023: podrán ser excluidos o cancelados previamente.

Para que pueda gestionarse la deuda, esta tiene que cumplir ciertas condiciones, según el caso:

Prescripción

  • Anterior al 01/02/2014, en el caso de aportación de Industria y Comercio.
  • Anterior al 01/01/2014, en el caso de aportación Rural.
  • No deben existir acciones judiciales vigentes iniciadas por el BPS.

Exclusión

  • Debe existir voluntad expresa del titular al inicio de trámite.
  • El período no debe ser necesario para configurar causal.
  • El período no debe estar incluido en una facilidad de pago ni ser simultáneo con otro de otra empresa que el titular integre.
  • No podrán excluirse períodos en una solicitud de Jubilación por incapacidad total cuando la persona tenga causal para acceder a una jubilación común o por edad avanzada, si la exclusión implica la pérdida de esta.

Descuento de la prestación

  • Podrán descontarse períodos anteriores al 01/06/2023.
  • El trabajador deberá encontrarse en situación regular de pago, es decir, debe haber pagado 30 % de las obligaciones totales o el 50 % de las obligaciones del período de actividad patronal.
  • En caso de no encontrarse en situación regular de pago, podrá descontar la deuda de la futura jubilación si configura causal solo con años de trabajo como dependiente.

Cancelación previa

Podrán cancelarse los períodos de deuda posteriores al 01/06/2023.

Trámites vinculados

Asesoramiento y solicitud de jubilación

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema: Trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces.

Interior del país: Desde el interior del país pueden enviar un correo electrónico de acuerdo al listado. Si aún no inició su trámite, también podrá concurrir a realizar consultas de forma presencial y sin agenda previa a sucursales de todo el país.

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)



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