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Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de enero de 2025, según lo establecido por el Convenio Colectivo del 19/10/2023 y el acta de Consejo de Salario del 25 de julio de 2024.
1. Vigencia del ajuste salarial
El ajuste salarial rige desde el 1.º de enero hasta el 30 de junio de 2025.
2. Salario mínimo del sector
Se establece en la suma de $ 28.564 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 150.27 (procedimiento de cálculo: 28.564 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).
3. Aumento de salarios desde enero de 2025
El aumento salarial, vigente desde el 1.º de enero, equivale al 2,07 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2024.
4. Licencia complementaria a la ley 17.242 (PAP y mamografía)
Se otorga un día de licencia especial adicional con goce de sueldo en los casos en que no sea posible realizar los estudios de PAP y mamografía en la misma jornada.
5. Licencia para estudios complejos ambulatorios
Se otorga un día al año de licencia especial con goce de sueldo, para la realización de estudios complejos (colonoscopia, endoscopía, biopsia) ambulatorios con anestesia total.
Para generar el derecho al cobro del jornal, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el acta del 19 de octubre de 2023.
6. Licencia especial para cuidados de familiares enfermos
Se otorgan dos días al año de licencia especial con goce de sueldo para el cuidado de hijos menores de 18 años o padres del trabajador, cuando exista internación hospitalaria o domiciliaria.
7. Prima por antigüedad
Los porcentajes que se aplican para el año 2025 de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:
Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.
8. Otras consideraciones
Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores, como: prima por presentismo, Día de la Trabajadora Doméstica, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.
Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2021, que es un 15 % del salario vacacional legal.
6. Facturación
A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.
A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.
Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.
Por favor, califique el contenido.
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