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Prestación por síndrome de Down y otros síndromes

Es una prestación contributiva que se abona mensualmente a personas con síndrome de Down u otros síndromes similares, con al menos 15 años de servicios y 45 de edad.

Beneficiarios

Personas con síndrome de Down u otros síndromes que impliquen expectativas de vida similares, que cumplan con los requisitos.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • 45 años de edad.
  • Mínimo 15 años de servicio.
  • Ser una persona con síndrome de Down u otro síndrome con expectativa de vida similar.

Derecho a percibir

Tendrán derecho a una jubilación que se servirá de forma vitalicia y se calculará considerando los años de servicio registrados. El pago se suspenderá en caso de retorno a la actividad laboral.

Los beneficiarios de esta prestación que no alcancen un mínimo de sustitución de ingresos podrán tener derecho al cobro del Suplemento Solidario.

Esta prestación no es acumulable con las partidas adicionales de pensión por invalidez o pensión por vejez. El beneficiario podrá optar por percibir una u otra prestación.

Tramitación

Prestación por síndrome de Down y otros síndromes

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 232/2023 (.pdf 7 MB)



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