Buscar un trámite
Ingresar a servicios en línea
Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Es una prestación contributiva que se abona mensualmente a personas con síndrome de Down u otros síndromes similares, con al menos 15 años de servicios y 45 de edad.
Personas con síndrome de Down u otros síndromes que impliquen expectativas de vida similares, que cumplan con los requisitos.
Tendrán derecho a una jubilación que se servirá de forma vitalicia y se calculará considerando los años de servicio registrados. El pago se suspenderá en caso de retorno a la actividad laboral.
Los beneficiarios de esta prestación que no alcancen un mínimo de sustitución de ingresos podrán tener derecho al cobro del Suplemento Solidario.
Esta prestación no es acumulable con las partidas adicionales de pensión por invalidez o pensión por vejez. El beneficiario podrá optar por percibir una u otra prestación.
Prestación por síndrome de Down y otros síndromes
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 232/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
Perfiles
Áreas temáticas