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Esta gestión se realiza para declarar el cese temporal de actividades de consorcios.
De no poder acreditar mediante certificado, debe presentar acta notarial de declaración (artículo 203 del Reglamento Notarial) protocolizada, en la que tres testigos declaren el período de inactividad y que no se realizó actividad gravada.
Reinicio de actividades: en caso de haber retomado la actividad, agregar formulario Solicitud de inscripción y modificación de contribuyentes REC. 211, para declarar la fecha de reinicio.
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