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Clausura de unipersonal rural

Esta gestión se realiza para declarar la clausura por desvinculación de padrones rurales o cese de actividad (empresa o contratista rural).

A quién corresponde

Contribuyentes unipersonales comprendidos en régimen rural.

De no cumplirse estas condiciones, ingrese a Clausurar empresas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisitos

 
En caso de empresas con padrones rurales propios o de terceros, adjuntar además:
  • Formulario R-500 (consulte el instructivo). 
  • Contrato asociado a la desvinculación (compraventa, rescisión de arrendamiento, etc.), que podrá ser sustituido por certificación notarial que establezca, según el caso:
    • Enajenación: título y modo, fecha de otorgamiento y entrega de posesión, partes involucradas, número de padrón, departamento, sección judicial o catastral.  
    • Cese de arrendamiento, comodato u ocupación: partes implicadas, la relación entre ellas y la fecha de entrega de la tenencia, número de padrón, departamento, sección judicial o catastral.  
Los formularios deben incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
 
A tener en cuenta: 

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Clausura contribuyente común BPS-DGI.

Este trámite genera el costo de un timbre profesional que será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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