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Adelanto a cuenta del aumento de pasividades

Las personas de 65 años o más que perciban una pensión por sobrevivencia y las personas jubiladas que cumplan, en ambos casos, ciertos requisitos podrán acceder a un adelanto a cuenta del próximo aumento de su pasividad.

Beneficiarios

El adelanto se otorga a jubilados y pensionistas por sobrevivencia que cumplan con determinadas condiciones al 30 de junio del año de control:

  • Residencia en Uruguay.
  • Ingresos personales menores a 3,05 BPC mensuales.
  • Para el caso de las pensiones, corresponde a personas de 65 años o más y el promedio de ingresos del núcleo familiar debe ser inferior a 3,05 BPC.
  • Las jubilaciones y pensiones con acumulación de servicio con otras cajas o en convenio con otros países deberán computar más del 50% de los servicios en BPS.

Derecho a percibir

Los beneficiarios percibirán un adelanto del 3 % a cuenta del siguiente aumento de su pasividad.

Tramitación 

Declaración jurada de ingresos personales y núcleo familiar

Normativa

 Decreto 346/023 (.pdf 1 MB)



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