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Las personas de 65 años o más que perciban una pensión por sobrevivencia y las personas jubiladas que cumplan, en ambos casos, ciertos requisitos podrán acceder a un adelanto a cuenta del próximo aumento de su pasividad.
El adelanto se otorga a jubilados y pensionistas por sobrevivencia que cumplan con determinadas condiciones al 30 de junio del año de control:
Los beneficiarios percibirán un adelanto del 3 % a cuenta del siguiente aumento de su pasividad.
Declaración jurada de ingresos personales y núcleo familiar
Decreto 346/023 (.pdf 1 MB)
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