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Canasta de fin de año

Se trata de una partida monetaria que se abona una vez al año a pasivos que reúnen ciertas condiciones.

Beneficiarios

La canasta se otorga a jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez, que cumplan con determinadas condiciones a octubre del año de control:

  • Residencia en Uruguay.
  • Ingresos personales menores a $ 18.840 mensuales. 
  • Los jubilados con ingresos por acumulación con otras cajas o por convenios internacionales deberán tener más del 50 % de sus servicios en BPS/Uruguay.
  • Los pensionistas, además, deben tener 65 años o más.
  • Los pensionistas por sobrevivencia que no cobran el beneficio deberán realizar la declaración jurada hasta el 3 de enero de 2025. El promedio de ingresos del núcleo familiar declarado no podrá superar el monto de $ 18.840.

Derecho a percibir

Los beneficiarios percibirán una partida por única vez de $ 2.987 (valor correspondiente a 2024).

Tramitación 

Declaración jurada de ingresos personales y núcleo familiar

Normativa

 Decreto MTSS 345/023 (.pdf 1 MB)



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