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Renta AFAP y retiro de capital acumulado

A partir de la implementación de la Ley 20.130, el Sistema Previsional Común establece distintas opciones de acceso a la renta AFAP y el retiro de capital acumulado.

Renta AFAP

Beneficiarios

  • Personas con causal jubilatoria que opten por percibir la renta AFAP.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas que padezcan una enfermedad terminal.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Personas con causal jubilatoria que opten por percibir la renta AFAP 

Pueden solicitar una renta AFAP en caso de jubilarse por BPS o configurar la causal jubilatoria en este organismo, aun cuando continúen desarrollando una actividad por la que deben mantener los aportes.

Personas mayores de 65 años 

Tener 65 años o más, aun cuando continúen en actividad por la que deben mantener los aportes.

Personas que soliciten la renta AFAP por enfermedad terminal 

Las personas que atraviesen una enfermedad terminal pueden solicitar en su AFAP una prestación mensual de hasta el triple de la jubilación del régimen de ahorro individual que les correspondería. Podrán hacerlo en cualquier momento y cobrarla por hasta 36 meses. 

La comprobación de esta enfermedad estará a cargo de la AFAP, quien validará la documentación presentada por el beneficiario. 

Retiro de capital acumulado 

Beneficiarios 

  • Personas con causal jubilatoria que difieran la jubilación por régimen de solidaridad intergeneracional un mínimo de tres años.
  • Personas sin causal jubilatoria que residan en el extranjero y tengan años aportados en la AFAP.
  • Personas con incapacidad en forma absoluta y permanente para todo trabajo sin derecho a una jubilación por incapacidad total. 

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios? 

Personas con causal jubilatoria que opten por el retiro parcial del saldo de la AFAP 

Pueden retirar hasta el 9 % del saldo acumulado en la AFAP quienes configuren una causal jubilatoria en BPS y difieran la solicitud de jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional por tres años desde la fecha de configuración. 

Quienes opten por un porcentaje inferior al 9 % podrán hacer uso de este beneficio en otra ocasión, recibiendo una única partida adicional por la diferencia entre el importe retirado y el máximo habilitado en primera instancia. El importe retirado será deducido del monto final a considerar en el cálculo futuro de la renta AFAP. 

Personas no residentes sin causal jubilatoria

Quienes no cuenten con domicilio propio en Uruguay y tengan  menos de 15 años de aportes en este país, habiendo transcurrido más de 5 años desde la última actividad por la que realizaron aportes en Uruguay, pueden retirar el saldo acumulado en la cuenta AFAP o transferirlos a una empresa aseguradora, para obtener una prestación mensual. 

Personas con incapacidad sin causal jubilatoria 

Quienes se encuentren incapacitados en forma absoluta y permanente para todo trabajo y no tengan derecho a una jubilación por incapacidad total pueden retirar el saldo acumulado en la cuenta AFAP o transferirlos a una empresa aseguradora, para obtener una prestación mensual. 

Consultas

A través del Consúltenos, seleccionando el tema: Trabajadores o Jubilaciones y Pensiones, motivo: AFAP - Desafiliación, revocación y rentas. 

Tramitación 

Para iniciar estos trámites el afiliado debe dirigirse personalmente a su AFAP. 

Solo si la AFAP no cuenta con la información necesaria, la persona será dirigida a BPS para realizar el trámite Asesoramiento y solicitud de jubilación.



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