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Las personas de nacionalidad uruguaya que desempeñen o hayan desempeñado funciones no diplomáticas en organismos internacionales con sede fuera del país, pueden optar por quedar incluidos en la seguridad social en calidad de trabajadores no dependientes (artículo 229 de la ley 20.130 de 2/5/2023). La opción se debe realizar dentro de un año a contar desde el inicio de la actividad, excepto para quienes se encuentren prestando servicios al 1/8/23, así como quienes hayan cesado antes de esa fecha, que disponen hasta el 31/7/24.
Quienes registren períodos retroactivos, deberán reconocer todo el período de la actividad desarrollada en todos los organismos internacionales y abonar las obligaciones que correspondan. Para ello, dispondrán de un plazo de 30 días para abonar sin multas ni recargos.
En caso de solicitar la inscripción fuera del plazo establecido, el registro se realizará desde el primer día del mes que se efectivice la opción, salvo aquellos casos en que se reconozcan todas las obligaciones del período anterior y se realice el pago con las multas y recargos correspondientes.
Al realizar el envío mensual de las declaraciones nominadas, a través del servicio Declaración nominada: presentar nóminas, rectificativas y deducciones, deberán indicar, entre otros datos, el vínculo funcional 174 - Trabajador uruguayo contratado por organismo internacional con sede fuera del país; el código de seguro de salud que corresponda según si se realiza la opción de cobertura médica, la situación familiar y su remuneración.
El aporte personal jubilatorio y el correspondiente al Fondo de Reconversión Laboral se realizan sobre la remuneración realmente percibida.
Quienes opten por tener cobertura médica, realizan los aportes personales y patronales, de acuerdo con su situación familiar, sobre el monto imponible de 6,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC). Quienes no opten por la cobertura no tienen asociadas obligaciones respecto al Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que deben declarar el código de seguro de salud 3.
El pago de los aportes puede realizarse por distintos medios (ver Facturación y pagos) en las fechas establecidas en el Calendario de vencimientos.
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