Exoneraciones para empresas periodísticas
Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas periodísticas de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas.
A quién corresponde
Empresas periodísticas.
Normativa
Ley 20.244; ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996.
Requisitos
Se debe adjuntar la declaración jurada de la actividad de la empresa.
A tener en cuenta: los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.
Por favor, califique el contenido.