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La persona debe ser jubilada o pensionista por sobrevivencia de BPS con residencia permanente en el país, cuyos ingresos nominales no pueden superar las 12 UR ($ 20.931,00). Es impedimento para acceder al programa es ser propietario, copropietario, titular de derecho de uso y habitación, promitente comprador, usufructuario o titular de otros programas de vivienda.
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