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Ante consultas formuladas por beneficiarios que oportunamente optaron por la no aplicación del mínimo no imponible de IASS y tuvieron una retención por este concepto superior a la habitual en el recibo de diciembre, BPS informa que esta se originó a partir de un criterio de liquidación incorrecto, aplicado en el ajuste anual de dicho impuesto. En este sentido, se están analizando los casos comprendidos y las reliquidaciones necesarias, a efectos de realizar las devoluciones correspondientes el día 9 de enero.
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