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Administradoras de Ahorro Previsional (AFAP) y distribución

El sistema previsional uruguayo se compone de distintas instituciones encargadas de administrar las prestaciones de las que son beneficiarios sus afiliados.

El régimen de distribución establece, de acuerdo con la normativa de cada régimen, las condiciones por las cuales se distribuyen los aportes jubilatorios entre BPS o las entidades y las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

Los regímenes existentes para los afiliados a BPS son:

  • Transición: los aportes jubilatorios son volcados exclusivamente a BPS.
  • Mixto (ley 16.713): se distribuyen los aportes entre BPS y una AFAP, considerando el nivel de ingresos y aplicación o no del artículo 8 de la ley 16.713.

Régimen para afiliados a BPS u otros organismos previsionales a partir de 1/12/2023:

  • Sistema previsional común (SPC) ley 20.130: se distribuyen los aportes entre BPS u otros organismos previsionales y una AFAP, considerando el nivel de ingresos.
    Quienes ingresen por primera vez al mercado laboral a partir del 1/12/2023, tendrán la distribución establecida para el SPC; mientras que, quienes ya se encontraban incluidos en el régimen mixto continuarán con la distribución establecida en la ley 16.713. 

Según lo establecido en la ley 20.130, a partir del 1/12/2023 los aportes jubilatorios se distribuyen entre BPS u otros organismos previsionales (Caja Bancaria, Caja Profesional, Servicios de retiro Policial y Militar) y las AFAP.

El aporte personal jubilatorio equivale al 15 % del salario nominal de un trabajador o del sueldo ficto correspondiente a los trabajadores no dependientes.

Las empresas retienen de sus trabajadores los aportes jubilatorios (entre otros) y lo vierten a BPS, que lo distribuye a las AFAP.

Afiliación a la AFAP

Las AFAP son empresas que administran los aportes de los afiliados. Cada afiliado tiene una cuenta a su nombre que se compone de sus aportes y de la rentabilidad que generan.

Quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, podrán elegir libremente una AFAP dentro de los primeros tres meses de aportación. Vencido este plazo, BPS asignará una AFAP de oficio. 

Se puede cambiar de AFAP siempre que se registren al menos seis meses de aportes en la administradora. El trámite para el cambio se realiza directamente en la AFAP de su preferencia con el documento de identidad vigente. 

Se puede estar afiliado a una sola AFAP, aun cuando se desarrollen actividades amparadas a distintos organismos previsionales. Cuando la persona tiene actividad en el ámbito de afiliación a BPS, podrá visualizar la AFAP a la que está afiliado desde el servicio Consultar mis aportes. Este servicio permite, además, consultar la historia laboral y la distribución de aportes realizados por mes.

Distribución a la AFAP

Los aportes se distribuyen teniendo en cuenta las siguientes variables:

  • El nivel de remuneración del trabajador.
  • El régimen previsional en el que está incluida la persona (transición, mixto o sistema previsional común).
  • Si corresponde o no aplicar el artículo 8 de la ley 16.713.

Trabajadores comprendidos en el régimen mixto (Ley 16.713)

La normativa establece tres niveles de remuneración que indican la forma de distribución, a lo que se debe sumar la aplicación o no del artículo 8 de la ley:

  • En el caso de las personas con salarios nominales por debajo del nivel 1 con opción del artículo 8, los aportes se dividen 50 % para BPS y 50 % para la AFAP. Si el trabajador no tiene indicada la opción del artículo 8 el aporte personal lo administra 100 % BPS.
  • Cuando la persona percibe un salario nominal que se ubica entre el nivel 1 y el nivel 2 de ingresos y se indicó la opción por el artículo 8, el 50 % del aporte que corresponde a ingresos hasta el nivel 1 se distribuye a la AFAP y la diferencia del aporte la administra BPS.
  • Cuando el salario se ubica entre el nivel 2 y el nivel 3, la parte del aporte que corresponde al nivel 1 lo administra BPS y la diferencia se distribuye a la AFAP.
  • En los casos en donde el salario nominal del trabajador supera el nivel 3, se realizan aportes hasta el valor del nivel 3. En estos casos, el aporte que corresponde al nivel 1 lo administra BPS y la diferencia entre el nivel 1 y el 3 se distribuye a la AFAP.

Consultar valores de niveles.

Trabajadores comprendidos en el Sistema Previsional Común (Ley 20.130)

Quedan incluidas en el Sistema Previsional Común (SPC) las personas que comiencen una nueva actividad cotizante en BPS u otro organismo previsional a partir del 1/12/2023, así como quienes ya tenían actividad a la fecha mencionada, pero inician una actividad con inclusión en otro organismo distinto al que estaban cotizando. 

El SPC mantiene el carácter mixto de los aportes jubilatorios, que se distribuirán entre los organismos previsionales en los que quede amparada la actividad que desarrolla el trabajador y la AFAP. 

Para la distribución se consideran dos niveles de remuneración, según los cuales los aportes se distribuirán de la siguiente manera:

  • Si la remuneración se encuentra por debajo del primer nivel del SPC, el 10 % lo administra BPS o el organismo previsional que corresponda, y el 5 % se distribuye a la AFAP.
  • Cuando la remuneración se encuentra entre el primer nivel y el segundo del SPC, el 10 % hasta el nivel 1 lo administra BPS o al organismo que corresponda y el 5 % restante se distribuye a la AFAP. Asimismo, la totalidad de los aportes que superen el segundo nivel, se distribuyen a la AFAP.

 Consultar valores de niveles.

Ahorro voluntario a la AFAP

Los trabajadores tienen la posibilidad de realizar depósitos de dinero en sus cuentas de ahorro voluntario en la AFAP, a través de depósitos directos, débito bancario o a través de la empresa empleadora.

La ley 20.130 habilita a que el trabajador, mediante acuerdo firmado con la empresa empleadora, informe el monto que quiere enviar a su cuenta de ahorro voluntario individual y la empresa lo retenga y lo declare en la nómina mensual en el nuevo concepto 46 - Ahorro voluntario individual - Ley 20130. El pago se realiza en forma conjunta con las obligaciones mensuales.

Ampliar información en el comunicado 26/2023.

Aportes a la AFAP luego de jubilarse

La ley 20.130 establece distintas modalidades para jubilarse y continuar trabajando. Los aportes que se continúan realizando por la actividad, se distribuyen a la cuenta de ahorro obligatorio o voluntario, según corresponda. 

Por más información puede consultar en Compatibilidad trabajo, aportes y jubilación.

Renta AFAP 

Pueden acceder a esta renta todas las personas que configuren causal jubilatoria y continúen en actividad. También pueden hacerlo quienes cuenten con 65 años de edad, aun cuando no tengan causal jubilatoria o no hubieran cesado su actividad. Los aportes a las AFAP seguirán siendo obligatorios, incluso percibiendo esta renta. 

Revocación del artículo 8 - Ley 16.713

A partir del 1/12 las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713, podrían dejar sin efecto esta opción. 

Por más información puede consultar en Revocación art. 8 Ley 16.713 AFAP.

Desafiliación del régimen mixto

La Ley 20.130 brinda la posibilidad a un nuevo colectivo de personas, de recibir el asesoramiento previsto en la Ley 19.590 para desafiliarse del régimen mixto (BPS-AFAP), dentro del plazo de un año desde el 1/8/2023. 

Por más información, puede consultar en Asesoramiento desafiliación del Régimen Mixto (BPS-AFAP).



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