Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Abono cultural

En el continuo interés de BPS en proyectos culturales, especialmente de inclusión social, en el cual intervienen distintos actores sociales e institucionales, tales como teatrales, deportivas y cinematográficas, a los efectos de obtener beneficios para los jubilados, pensionistas y otros beneficiarios, se genera la posibilidad de acceder a un Abono Cultural. Para esto, se brindará un préstamo con el fin de facilitar el acceso al Abono.

Beneficiarios

Todos los pasivos que cobren haberes mensuales que no superen las 8 BPC ($ 49.416,00) por concepto de:

  • Jubilaciones por BPS.
  • Pensiones de sobrevivencia.
  • Pensiones graciables.
  • Pensión especial reparatoria Ley N.º 18.033.
  • Pensiones de vejez o invalidez.
  • Subsidio transitorio por incapacidad.
  • Subsidio especial por inactividad compensada.

 Acompañante: el titular puede agregar un acompañante cuya cuota le será descontada de su pasividad o deberá abonar, por él, el importe contado.

Derecho a percibir

El titular recibirá la Tarjeta Socio Espectacular que le permitirá acceder (con entradas libres o a montos reducidos) a espectáculos de Teatro, Cine, Danza, entre otros.

Por más información ingrese al sitio web de Socio Espectacular.

Monto a descontar

Podrán abonar el costo del abono de dos formas:

  • Contado. Deberá abonar, al momento de sacar el préstamo, $ 1.447.
  • En cuotas:
    •    En 6 cuotas mensuales, descontadas de su recibo de jubilación o pensión a $ 251.
    •    En 12 cuotas mensuales, descontadas de su recibo de jubilación o pensión a $ 130.

Tramitación

Abono cultural - Tarjeta Socio Espectacular 

Normativa asociada

R.D. N° 31-1/2008 del 17 de setiembre de 2008



¿Cuán útil le resultó esta información?