Regularizaciones y reconocimientos de trabajadores domésticos
Las actividades se deben declarar en forma previa y hasta el día del ingreso del trabajador. No obstante, existe la posibilidad de regularizar o reconocer actividades que no fueron declaradas oportunamente, según distintas casuísticas.
- Regularizaciones trabajo doméstico, cuando se realizaron pagos posteriores al cese del trabajador.
- Reconocimiento de actividades nuevas o subdeclaraciones - Ley 20.130, artículo 300.
Última actualización: 23/10/2023
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