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Cómputo ficto por cuidados

Las madres computarán un año de trabajo por hijo, con un máximo de cinco años, por cada hijo nacido con vida o por cada hijo que se haya adoptado siendo este menor o persona con discapacidad a cargo.

Quienes cesen o configuren causal luego del 1/12/2023 y hagan uso de este cómputo tendrán un nuevo cálculo adicional que excluye las remuneraciones que percibió durante el periodo de maternidad. Si este cálculo fuera más beneficioso se otorgará automáticamente.

Además, los hijos con discapacidad severa adicionan 2 años al cómputo ficto. Este cómputo no tiene máximo y es fraccionable en periodos no menores a 6 meses entre los padres, siempre que exista un acuerdo entre ellos. Si no llegaran a un acuerdo, los adicionales se reservan para la madre.

Los cómputos fictos por hijos y los adicionales se pueden computar en su totalidad en diferentes afiliaciones o cajas.

En ningún caso se podrán usar para reformar una jubilación. 

Fallecimiento de la madre

En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o persona con discapacidad a cargo que convivieran o pasen a convivir con él a partir del fallecimiento.

En el caso de hijos con discapacidad severa se le computarán el ficto y los adicionales, la convivencia no será un requerimiento.



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