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La empresa debe dar de alta al trabajador como lo haría usualmente, por los medios habituales, y con el vínculo funcional que identifique la relación laboral habituales, así como con y el código de seguro de salud que corresponda.
Se debe tener presente que existen incompatibilidades vinculadas a la persona jubilada que se deberán considerar de forma previa a realizar el alta, ya que podrían impedir la transacción.
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