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Los trabajadores de embajada, consulados y otros mencionados en el art 228 de la ley 20.130 ¿hasta cuándo pueden realizar la opción para quedar incluidos en la seguridad social?

Quienes inicien la actividad a partir del 1/8/23 tienen un año de plazo para realizar la opción. Quienes se encuentren realizando la actividad al 1/8/23 o la hayan desarrollado con anterioridad, disponen hasta el 31/7/24. Deberán reconocer y abonar las obligaciones por todo el período de actividad desarrollada en todos los organismos internacionales, embajadas o consulados. Si solicitan la inscripción fuera del plazo establecido, el registro se realizará desde el primer día del mes que se efectivice la opción, salvo que reconozcan todas las obligaciones del período anterior y realicen el pago con multas y recargos. Accede a más información sobre el registro, la declaración y los aportes en Personal de embajada.



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