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Trabajador con multiempleo que quiere jubilarse por alguno de sus trabajos

A partir del 01/08/2023, las personas que desarrollen actividades como dependientes o no dependientes y tengan varios empleos podrán jubilarse por alguna de sus actividades y continuar trabajando en otras.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Deben alcanzar los años de edad y servicios requeridos para la jubilación, sin contar las actividades en las que seguirán trabajando.
  • Las actividades deberán ser de aportación Industria y Comercio, Construcción, Rural y Servicio Doméstico.
  • Estar en más de una actividad de la misma aportación.

A tener en cuenta: las actividades en las que continúe trabajando no se incluirán en la jubilación. Una vez que cese la relación laboral podrá solicitar su inclusión.

Computo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Tramitación

Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

 Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Compatibilidad de jubilación y actividad. 



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