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A partir del 01/08/2023, las personas que desarrollen actividades como dependientes o no dependientes y tengan varios empleos podrán jubilarse por alguna de sus actividades y continuar trabajando en otras.
A tener en cuenta: las actividades en las que continúe trabajando no se incluirán en la jubilación. Una vez que cese la relación laboral podrá solicitar su inclusión.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.
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