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Las personas que desarrollen actividades en los sectores de Industria y Comercio, Construcción, Rural y Servicio Doméstico que tengan varios empleos podrán jubilarse por alguna de sus actividades y continuar trabajando en otras.
Deben alcanzar los años de edad y servicios requeridos para la jubilación, sin contar las actividades en las que seguirá trabajando.
La jubilación a percibir no considerará las actividades en las que continúe trabajando. Una vez que cese la relación laboral podrá solicitar su inclusión.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación
Presentación del acuerdo con la empresa si ya inició el trámite Asesoramiento y modificación de jubilación en trámite.
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.
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